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Respuesta a las preocupaciones sobre los derechos de vivienda después de que se aprobó la Ley SB 1070

Derechos y responsabilidades de inquilinos y propietarios para prevenir el discrimen de vivienda a causa de la raza, el color de la tez o el origen nacional o étnico a raíz de que se aprobara la Ley SB 1070



Algunos inquilinos y propietarios de Arizona tendrán dudas o preocupaciones en cuanto a sus derechos y obligaciones por las leyes de vivienda justa y el impacto que la Ley SB 1070 pudiera tener sobre tales leyes. Atendamos esas preocupaciones con este repaso de las leyes federales y estatales de vivienda justa y con respuestas a ciertas dudas que tienen que ver con la Ley SB 1070.

Las Leyes Generales de Vivienda Justa
La Ley SB 1070 ni cambia ni tiene que ver de manera alguna con las leyes actuales de vivienda justa. La Ley General Federal de Vivienda Justa y la Ley General de Vivienda Justa de Arizona (que juntas se conocen por las Leyes Generales de Vivienda Justa) siguen prohibiendo el discrimen en la mayoría de las transacciones que tengan que ver con la vivienda a causa de la raza, el color de la tez, la religión, el sexo, el origen nacional o étnico, la discapacidad o la situación familiar. Además, las Leyes Generales de Vivienda Justa prohíben que se indique preferencia o limitación en los anuncios de venta o alquiler de viviendas basándose en las condiciones anteriores

Procedimientos de distinción de inquilinos
También sigue siendo ilícito que se distinga a los que busquen viviendas a causa de su raza, el color de la tez, la religión, el sexo, el origen nacional o étnico, la discapacidad o la situación familiar. Aunque la ley SB 1070 le impone a los agentes del orden público el deber de averiguar la situación de ciudadanía de las personas en ciertas circunstancias, a los propietarios y a los administradores de propiedades ni les otorga autoridad legal ni les exige que averigüen la situación inmigratoria o de ciudadanía de sus inquilinos actuales o los que vengan a pedir vivienda. La ley SB 1070 tampoco les exige que reporten ante las autoridades del orden público a las personas que se sospeche o se sepa que estén indocumentadas. Los procedimientos para distinguir por sus situaciones inmigratorias y de ciudadanía a los inquilinos actuales o los que pidan viviendas pudieran quebrantar las prohibiciones contra el discrimen de vivienda a causa del origen nacional o étnico.

La cláusula de “albergue” de la ley SB 1070
La ley SB 1070 decreta que será ilícito el que una persona que esté cometiendo un acto ilícito “oculte, albergue, ampare o intente efectuar lo antedicho en provecho de persona extranjera alguna en cualquier sitio” de Arizona, incluso en cualquier edificio o medio de transporte, si la persona delincuente supiera o hiciera caso omiso e imprudente de que la persona extranjera llegara, entrara o permaneciera en los Estados Unidos en contravención de las leyes. La cláusula tiene que ver sólo con personas que ya estén cometiendo algún acto ilícito, y no tiene que ver con los caseros y administradores de viviendas que no estén cometiendo actos ilícitos.

Presente su querella
Si le pareciera que le quebrantaran sus derechos, pudiera presentar su querella por vivienda justa ante la División de Derechos Civiles de Arizona (ACRD, sus siglas en inglés) de cualquiera de las maneras siguientes:

  • Rellene una forma de querella por computadora
  • Llame a nuestros teléfonos gratis: 877-491-5742 (Phoenix) ó 877-491-5740 (Tucsón)
  • Escriba una carta en la que indique:
      o Su nombre y su domicilio
      o El nombre y el domicilio de la persona contra la que se querella
      o El domicilio de la casa o el departamento de la que se trate la querella
      o La fecha en la que sucedió el incidente
      o Describa brevemente lo que sucedió
    Y envíela por correo a:
    Arizona Civil Rights Division
    Office of the Attorney General
    1275 W. Washington Street
    Phoenix, Arizona 85007

    La ACRD investigará la querella sin que la persona querellante tenga que pagarlo. Toda querella que se presente a la ACRD automáticamente se presenta también ante la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD), de conformidad con un pacto de cooperación entre las dos agencias. Toda persona contará con un plazo de hasta un año para presentar su querella después de que suceda la trasgresión supuesta, pero debería presentarla lo más pronto posible si le pareciera de buena fe que sucedió ese quebrantamiento. Consiga más información sobre vivienda justa en el sitio Web www.azag.gov o en el sitio Web de la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades de HUD a www.hud.gov/fairhousing.